PUEBLA, Puebla.- Con gran éxito se desarrollo el evento denominado LA TAUROMAQUIA MAS ALLÁ DE LA SANGRE celebrado el pasado jueves 18 de Abril 2013 ante casi un lleno compuesto de maestros y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y organizado por los jóvenes Universitarios ÁNGEL CARCAMO, SERGIO RUIZ y DENISE MENDOZA, el evento básicamente consistió en la exposición de argumentos de personalidades que están en contra y a favor de la Tauroamaquia.

Aspecto de la gran asistencia de este evento de cultura taurina En Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Aspecto de la gran asistencia de este evento de cultura taurina En Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Los expositores que llevaron la voz y opinión de los aficionados taurinos todos ellos estuvieron enormes y cumplieron bastamente con sus explicaciones basados en sólidos y fundamentados argumentos a favor de la fiesta de toros, entre esto destacándose: el Escritor ANTONIO LUNA, el Pintor ALEJANDRO ESTRADA, el Ganadero MANUEL GARCIA MENDEZ, el Matador ERNESTO BELMONT, el Empresario ÁNGEL LOPEZ LIMA, y el Presidente del Consejo Nacional CONTOROMEX y Abogado Lic. RICARDO ZURITA, reiterando que todos ellos en cada una de sus especialidades cumplieron con las expectativas y fueron dignos representantes y defensores de la tauromaquia. Por razones de espacio en la presente resena solo realizaremos una síntesis de la participación del Lic. RICARDO ZURITA quien debatió con el tema EL DERECHO Y LEGISLACIÓN TAURINA exponiendo sus siguientes argumentos jurídicos a favor de la tauromaquia: ………
”Doy inicio mi participación en este primer tercio con los siguiente principios jurídicos fundamentales: LA TAUROMAQUIA; Afirmo y resalto que por su quehacer practico de la lidia y la faena es expresión artística y por sus valores de su rito, liturgia, lenguaje, etc. es una clara manifestacion cultural, y su arraigada influencia en la tradición por cerca de 5 siglos en México. PRINCIPIO DE DERECHOS HUMANOS; La Tauromaquia NO viola los Derechos Humanos contemplados en Carta Internacional de la materia.
ESPECTÁCULO LEGITIMADO POR EL ESTADO: Es indispensable resaltar que la Tauromaquia, corridas de toros y todos los festejos taurinos se encuentran legitimados por el Estado (gobierno) a través de lo diversos Reglamentos Taurinos y sancionados por una autoridad denominado Juez de plaza nombrados por los Ayuntamientos.
Seguidamente paso a desmentir una de las falsas posiciones de los antitaurinos en el sentido de que los animales irracionales tienen derechos y están a la par o en el mismo nivel legal que los seres humanos, esto NO es cierto, por lo que desde este momento afirmo y ratifico que jurídicamente los animales NO tienen derechos, ya que estos se caracterizan por dos fundamentales elementos, estos son: capacidad de goce y capacidad de ejercicio, siendo este ultimo (la capacidad de ejercicio) el elemento de la que carecen todos los animales, lo que si les reconoce jurídicamente a los animales son ciertas prerrogativas tutelares a su protección, cuidado y desarrollo.
Agregando que los Códigos Civiles de todos los Estados consideran a los animales bienes muebles (semovientes) considerados como tales objeto de propiedad de las personas, específicamente de los animales bravíos (toros de lidia), asimismo los Códigos Penales de manera especifica tipifica del robo de este tipo de animales (los bovinos: vacas, bueyes, toros de lidia, etc.) delito contra el patrimonio denominado como delito de abigeato.
En este sentido remato este primer tercio con lo especificado por el gran maestro filosofo ARISTOSTELES en su obra LA POLÍTICA quien después de explicar el porque el hombre es un ANIMAL SOCIABLE (zoon politokon) es decir la necesidad natural del hombre de vivir y convivir en sociedad, Aristóteles afirmo entonces que….”Aquel hombre que No se considere ANIMAL SOCIABLE, o bien esta por arriba de la escala del humanidad, es decir entonces es un DIOS, o bien esta POR DEBAJO de la escala del humanidad, es decir entonces es un ANIMAL irracional” .
En el segundo tercio del Lic. RICARDO ZURITA expuso, desarrollo y explico una serie de disposiciones normativas que establecen los derechos a la libertad en general y en específico derecho a la libertad de expresión de opinión, el derecho a las manifestaciones y expresiones culturales, el derecho a la No discriminación, derecho a la preservación de la diversidad de las expresiones culturales (incluso las minoritarias), etc. que protegen a la manifestación, gusto y practica de la tauromaquia y derechos que inveteradamente los antitaurinos violan con sus pretendidas prohibiciones de las corridas de toros, esta legislaciones protectoras de la tauromaquia son:
1.- Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 133 y demás de la CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
2.- Artículos 7, 9, 17, 20, 22 y demás de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.- Artículos 5, 10, 15 y demás del PACTO INTERNACIONAL DE LA ONU SOBRE DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.
4.- Artículos 1, 3, 5 y demás de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LA UNESCO DE SALVAGUARDAS DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
5.- Artículos 1, 2, 4 y demás de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LA UNESCO SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES.
6.- Artículos referentes a las LEYES de los Estados que establecen normas protectoras de actos DISCRIMINATORIOS (en especifico discriminatorios de opiniones y expresiones y ejercicio de manifestaciones culturales).
7.- Artículos referentes a las LEYES de los Estados de normas de PRESERVACIÓN o PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL en el que de manera expresa establecen la posibilidad de este derecho, los órganos competentes, el procedimiento y publicación de las declaratorias del Patrimonio Cultural de dichos Estados.
En el tercer tercio del Lic. RICARDO ZURITA expuso, desarrollo y explico varios ejemplos concretos jurídicos a favor de la tauromaquia en otros países:
ESPANA
En Espana más de 400 municipios han declarado las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial.
EL MITO DE LA PROHIBICIÓN DE TOROS EN CATALUNA: Primeramente sabido y conocido es que Cataluna prohibió las corridas de toros No con el objeto de proteger al toro de lidia, sino con fines políticos y medida de presión separatistas de dicha región Catalana con el país Espanol.
La prohibición de toros en la región de Cataluna, Espana, NO es definitiva, y jurídicamente puede ser revocada por lo siguiente:
1.- El 29 de octubre de 2010 fue impugnada en juicio ante el máximo tribunal constitucional espanol por demanda de inconstitucionalidad promovido por 67 Senadores del PP encabezados por el Senador Pío García Escudero, actual presidente de la cámara de senadores.
2.- El 11 de Febrero del presente ano 2013 y derivado de sumar 590 000 firmas autenticas que conforme a su propia legislación nacional logro que la cámara de diputados federal mediante votación mayoritaria iniciase el procedimiento legislativo para someter a aprobación de LEY federal para que la tauromaquia en Espana como bien patrimonio cultural. En caso de lograrse a favor cualquiera de ambas, la prohibición de Cataluna quedaría sin efectos legales.
FRANCIA
Francia ha sido el primer país en abril 2011 en aprobar las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial.
París, Francia (29 Marzo 2013).- El Tribunal Administrativo de París ha desestimado esta manana la denuncia interpuesta por varias asociaciones antitaurinas que pretendían anular la aprobación de la tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial. El Tribunal Administrativo considera que esta inscripción es perfectamente valiosa y que ha sido tomada conforme al uso habitual.
Fue en 2011 cuando la Comisión del Ministerio de la Cultura Francesa decidió aprobar la inscripción de la Tauromaquia en el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Francia, gracias al trabajo del Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas capitaneado por su presidente André Viard y el catedrático François Zumbielh.
La Fiesta sale fortalecida por esta nueva decisión judicial, después de que el Conseil Constitutionnel haya fallado también a favor del Observatorio Nacional de Culturas Taurinas, en contra de las mismas asociaciones que pretendían hacer declarar la Fiesta inconstitucional.
COLOMBIA.
República de Colombia
Corte Constitucional
COMUNICADO No. 44 Agosto 30 de 2010 EXPEDIENTE D-7963 -
SENTENCIA C-666/10 M.P.
Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia que declara la exequibilidad de la excepción que constituyen las actividades taurinas, coleo y las rinas de gallos sólo se aplica a las manifestaciones culturales existentes y excluye nuevas expresiones de estas actividades. El artículo 7o de la Ley 84 de 1989 debe interpretarse de manera estricta.
COLOMBIA LOS ALCALDES NO TIENEN FACULTADES DE PROHIBIR LAS CORRIDAS DE TOROS. Bogota, Colombia, 30 Octubre 2012.- La decisión de la Corte se da en momentos en que el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, decidió suspender las corridas de toros en la Santamaría, argumentando que tiene soporte constitucional, jurídico y filosófico para hacerlo, y otros alcaldes del país están pensando en tomar la misma determinación.
El demandante pedía mecanismos para que “la comunidad pueda elegir una opción distinta a la del poder central” y mayores facultades a los concejos municipales que les permitan tener la potestad de ejercer control del patrimonio cultural de los municipios o distritos con plazas permanentes.
En una decisión dividida, la Corte emitió en su momento una sentencia, cuya ponencia fue del magistrado Humberto Sierra Porto, que dio vía libre a este tipo de espectáculos en agosto del 2010 y consideró que en sitios donde las corridas son una tradición cultural deben permitir que se sigan celebrando. La Procuraduría había pedido a los magistrados declarar exequibles los artículos demandados. “Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”, senaló el concepto de la Procuraduría.
El Ministerio Público también le dijo a la Corte que “la mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos”.
Finalmente, dijo que no se pueden violar los derechos al libre desarrollo de la personalidad de aficionados al espectáculo; el derecho al trabajo de toreros, cuadrillas y operarios de la plaza; a la libre actividad económica de los ganaderos de lidia y de los organizadores del espectáculo, derechos que “deben ejercerse sin exigir permisos o requisitos adicionales a los previstos en la ley”.
MÉXICO
El Consejo Nacional CONTOROMEX el 4 de Mayo de 2011 fue el primer organismo en iniciar procedimiento legal ante la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial, presidido por CONACULTA, para que la tauromaquia y corridas de toros en toda la República Mexicana sean declaradas patrimonio cultural inmaterial.
A este procedimiento legal iniciado por Contoromex se han adherido entre otros diversos organismos de los sectores taurinos, tales como: la Asociación de Matadores de Toros, Novillos, Rejoneadores y Similares, Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, Asociación de Empresarios Taurinos, Unión de Subalternos, Banderilleros y Picadores, Gobiernos de Estados y Municipios del país, etc. Este Procedimiento actualmente se encuentra con grandes avances el último en sesión del 22 de Noviembre 2012 aprobándose la inclusión de la solicitud (la tauromaquia) a LISTA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO.
Posteriormente los Estados de AGUASCALIENTES (Octubre 2011), HIDALGO (Agosto 2012), TLAXCALA (Abril 2012), QUERETARO (Diciembre 2012) han emitido declaratorias, en el ámbito municipal el Ayuntamiento de XICO, Veracruz (Junio 2011) se han publicado declaratorias considerando a las corridas de toros patrimonio cultural inmaterial.
Actualmente se encuentran en procedimiento (bajo la muestra jurídica del CONTOROMEX la declaratoria de las corridas de toros como patrimonio cultural los Estados de BAJA CALIFORNIA, SAN LUIS POTOSÍ y ZACATECAS.
Rematando su intervención Lic. RICARDO ZURITA con las siguientes palabras…”Con lo aquí expuesto y demostrado queda claro y probado que el Derecho y la Legislación Federal, Internacional y local establece normas que garantizan los derechos de la expresión y manifestación artística y cultural de la tauromaquia así como los derechos de sus participantes y aficionados, que suponiendo que por intereses políticos, mezquinos y perversos de antitaurinos algún Ayuntamiento o Gobierno Estatal pretendiese o incluso lograra la ilegal prohibición de las corridas de toros y demás festejos taurinos, estas prohibiciones serán legalmente combatidas, impugnadas y revocadas a través y por la vía del Derecho y se enfrentaran con el Consejo Nacional CONTOROMEX que me honro en presidir y en lo personal se enfrentaran con toda mi modesta capacidad jurídica, con todas mis convicciones y toda mi pasión taurina.”